viernes, 28 de junio de 2013

clase de manolo del jueves

ejecución no dineraria.

la obligación no tiene carácter dinerario. Hablamos de los objetos: mediatos y los inmediatos.
el objeto como en civil es de hacer o no hacer una cosa.
el mediato por apremio y embargo.
se requerirá para que el plazo adecuado (auto de despacho de ejecución).
puede haber un embargo de garantía pero no es ejecutivo por eso se puede alzar prestando una caución.
se requiere para que entregue el bien al ejecutado bajo apercibimiento de multas personales o por apremio.
puede haber apercibimiento por desobediencia.
insta al Secretario para que le ponga en posesión de la cosa.

clase de cristina tema de laboral competencia

la regla general es el domicilio del demandado y lugar de prestación de los servicios.

AA.PP.                ENTIDADES LOCALES: JUZGADO DE LO SOCIAL
                            CC.AA: JUZGADO DE LO SOCIAL Y CONSEJO DE GOBIERNO (TSJ)
                            ESTADO

ACTOS DE CC.AA. Y EE.LL. Y DESTINATARIO PLURAL E INDIVIDUAL.

Si hay una pluralidad de destinatarios para evitar que varios juzgados conozcan del mismo será el lugar del acto.

DIFERENCIA ENTRE CAPACIDAD PROCESAL Y LEGITIMACIÓN.
La capacidad la tienen los que no están incapacitados. La capacidad es la facultad que tiene una persona para por sí misma defender sus derechos ante un tribunal. En cambio la legitimación no es lo mismo que la capacidad, porque una persona puede ser capaz pero no tener interés en el asunto.

La personas de 16 años son capaces para defender sus derechos porque también es la edad inicial para poder trabajar. Ya sean trabajadores por cuenta ajena o dependientes.

La legitimación la determina el interés en el asunto. Ya sea una persona física que es titular de un derecho. También los sindicatos de trabajadores. Porque por ejemplo en convenios de la construcción en Ourense, los sindicatos están interesados para defender los intereses de sus afiliados.

REPRESENTACIÓN Y DEFENSA
El representante es aquella persona a la que el representado otorga un poder para que en nombre de él y de su interés, sin ser parte, actúe en su reprensentación. El poder es un documento que se puede entregar "apud acta" ante el Secretario o bien ante un notario.

La representación en grupo significa que una persona toma la palabra en nombre de ese grupo porque el grupo confía en la persona para que hable por ellos. Esto no significa que cada uno de los miembros del grupo no pueda designar un representante personal si su interés es diverso al expresado en el grupo.

El número de personas del grupo sería de MÁS DE 10 al inicio o sobrevenidas.

REFORMA DE ESTE AÑO.

El secretario les cita para que comparezcan en 4 días y para que designen ya sea en acumulación sobrevenida ya sea inicial un representante común. 

Hay presunción de apoderamiento cuando existan intereses plurales y defensa de los sindicatos como grupo en caso de un grupo de más de 10 demandados y en representación del interés particular, en caso que el afiliado en el sindicato así se lo autorice expresa o tácitamente.

El sindicato ha de comunicar al demandado su intención de actuar y el sindiacto tiene la obligación de comunicarselo para que éste le autorice a representarle. 

El sindicato no está obligado a depositar consignaciones ni depositos porque tiene justicia gratuita con reconocimiento legal. 

En el caso de la justicia gratuita y su reconocimiento legal hay que distinguir entre personas fisicas y juridicas.
En las personas físicas habrá que saber las reglas del Iprem y si es o no una unidad familiar. 

La comisión de justicia gratuita valora si tienes derecho a esta gratuidad. Tu debes presentar en el inicio que te reconozcan legalmente la justicia gratuita, no pudiendo hacerse después de iniciado el juicio, a no ser que sobrevenga una causa urgente.


DEFENSA

Diferencia en 1 instancia y en fase de recurso. En una es facultativa en otra es obligatoria. En casación es siempre obligatorio presentarse con abogado y procurador. En funcionarios y personal estaturario el reconocimiento legal es de justicia gratuita. Son letrados de la Seguridad Social sin perjuicio de abogados particulares.

miércoles, 26 de junio de 2013

clase de luis martes 25 de junio JUICIO DE FALTAS

La complejidad del juicio de faltas se basa en las modalidades de inicio. Estos casos debian conocer los cuerpos y fuerzas de seguriad del estado que conocen por atestado señalar el juicio oral y citarlos a todos al juicio oral. Por las normas de repartos le correspondería a ese juzgado y se celebra el juicio.

En las faltas inmediatas del 964 la razón es que durante la guardia se pueda celebrar el juicio. No llegan los hechos en atestado. No queda limitada la falta como las del ( 617, 620 y 173.2). Las víctimas de violencia doméstica y el concepto de flagrancia. Puede ser cualquier falta y puede llegar a conocerse en el juzgado de cualquier manera. Requisito sería que se conozcan las personas, obviamente, denunciado y demás interesados y siendo posible su convocatoria durante el juicio de faltas.

El atestado elaborado por la policía no señala ni cita a nadie porque la modalidad de este juicio cita durante la guardia. La denuncia se puede presentar ante el juzgado. La querella no está prohibida aunque no es un manera recomendable de inciar el juicio de faltas aunque no exige firma de abogado ni de procurador.

Caben todas las modalidades de faltas en esta modalidad de faltas inmediatas excepto las vista en la primera modalidad de los juicios rápidos (amenazas y coacciones).

Será el juzgado de guardia el que citará y señalará. Si se puede celebrar el juicio en la guardia y se conocen y están identificadas las partes. Se cita al MF salvo las faltas privadas. El hecho de que no asistan las partes no impedirá que se celebre el juicio.

Con carácter general no hay derecho a abogado de oficio. Si las partes lo llevan porque las responsabilidades derivadas de la falta son graves como el caso de faltas de tráfico con responsabilidades civiles importantes.

La otra modalidad es que no se pueda celebrar el juicio de faltas en el tiempo de la guardia. Sería un juicio ordinario de faltas que no está restringido a ningún tipo de faltas.

La ley 13/2009 atribuye al Secretario judicial el señalamiento del juicio ordinario de faltas dentro de los siete días siguientes. El secretario también se encargará de la revisión de la competencia del juzgado para enjuiciar la falta.

La diferencia en estas tres modalidades es la forma de iniciarse el procedimiento: en la primera modalidad se inicia por un atestado presentado por la policía que citará a las partes personadas y a peritos y testigos. En la segunda modalidad el atestado lo presenta la policía pero el juzgado es el que cita a peritos y testigos y a las partes. En la tercera será un juicio ordinario de faltas los 7 dias siguientes a terminada la guardia del juzgado competente.


El acto central del procedimiento es el juicio oral. Normalmente las faltas son públicas, semipúblicas o privadas. El MF interviene en un porcentaje muy grande. Luego el MF en faltas semiprivadas puede decidir no ir pero citar se va a citar casi siempre.

En el juicio oral se deben presentar los medios de pruebas y los testigos y peritos. No pudiendo hacer después aportación de prueba. A no ser que sea una prueba sobrevenida.

El secretario judicial señalará el día inmediato dentro de los 7 días siguientes si por un motivo extraordinario debe cambiarse el día, el secretario hará un nuevo señalamiento.

El juicio será público por regla general. La excepción es que se celebren a puerta cerrad por los motivos expresado en la ley.

Aquí el orden en el juicio varía conforme a la regla general. Las partes hablarán primero y después será turno del ministerio fiscal. En concreto la aportación de prueba será primero por las partes y después por el ministerio fiscal. En los informes ( conclusiones en los juicios por delitos) se vuelve al orden normal. Primero presenta informe el MF y después la partes informando de las conclusiones del juicio oral.

La intervención del MF es casi nula en delitos privados. Se le citará pero podrá o no comparecer. El juez conocerá los hechos ( sin una tipificación juridica) ya que en muchos casos no hay ni abogado ni procurador.
El legislador dice al juez que ha de justificar su decisión en base a los hechos y su pronunciamiento debe estar justificado con arreglo a derecho.

La demarcación.

El juez en el acto de finalizar el juicio tiene libertad para decir la tipificación del delito decir si qué tipo de falta es. La libertad del juez es mínima pero aquí tiene mayor libertad para decir que tipo de falta es.

La resolución penal si no se recurre se deviene firme.
Se puede recurrir en apelación al juez que la dictó.
El plazo para interponer el recurso es de 5 días en lugar de 10 días.
En la ejecución civil es necesaria la demanda ejecutiva para iniciar la ejecución en cambio en penal no es necesario una actuación particular para iniciar la ejecución sino que el juez es el que ejecuta la sentencia.



martes, 25 de junio de 2013

avance clase de Luis Martes 25 de junio.

RECURSOS DE PENAL

reforma art 221 y 222

  • no devolutivo
  • agraviado o perjudicado podrá interponerlo
  • interpone ante el mismo juez que dictó stca.
  • firma del letrado
  • se da copia a las partes
  • auto al segundo día.
  • en el mismo escrito que el recurso de apelacion.
súplica art 236 a 238
  • mismo esquema que el de reforma
  • autos de organos colegiados
  • cualquier decisión (auto).
Estos recursos son no devolutivos.

RECURSOS DEVOLUTIVOS
A) FASE DE INSTRUCCIÓN DE ORDINARIOS.
     FASE DE INSTRUCCION DE ABREVIADOS.
     SENTENCIAS EN EL ABREVIADO.

RECURSO DE QUEJA
CASACIÓN PENAL
   Motivos de Casación
   Admisión
   Sustanciación
REVISIÓN PENAL
   Rescisión de sentencia dictada contra reos ausentes.
   Recursos contra resoluciones del Secretario Judicial.

jueves, 20 de junio de 2013

clase de jueves con Cesar...


  1. tema 6 : titulo VI de la CE y MF.
  2. ley y tema ddel CGPJ
  3. injerencias jurisdicción carrera judicial
Guía del Tema: hacer un esquema en 2 minutos antes de hacer el segundo examen que es escribir en 2 horas un tema. Es imposible ponerlo todo. Hay que poner de cada cosa un poco, no dejarnos nada importante. Mejor hacer un esquema antes para no olvidarnos porque no se puede volver atrás. Poner los epígrafes en orden del tema y poner algo de cada uno, no poner mucho de uno y nada del resto. Saber un poco de cada uno.

Completar los TEST del CGPJ ahí viene todo.

Importante la COMISION PERMANENTE, EL PLENO. TIPOS DE COMISIONES. PREGUNTAS COMO ¿QUIÉN SUPLE LA AUSENCIA TEMPORAL DE..?

tema de laboral clase del jueves 20

tema 65: LABORAL.


En caso de cuestión prejudicial el juez de lo social resuelve sin suspender el curso del procedimiento salvo que se trate de un documento que pudiera ser falso.

El interesado debe acreditar que ha presentado la querella en lo penal. Tiene un plazo de 8 días.

Nuevas competencias de los social.

juzgados de los social y tsj.

nuevas añadidas a las anteriores... en el TSJ: despidos colectivos por causas ETOP, fuerza mayor, de oficio.
los efectos del proceso no pueden ser superiores a una CCAA sino iría a la Audiencia Nacional.

!ojo! con los ministros, secretarios de estado y Consejo de Gobierno..

El TS las nuevas son el Consejo de Ministros y el error judicial.


Está el tema de la fiscalización aprobatorio de los Minsitros y Secretarios de Estado..

Después también en Competencias: si es un acto administrativo, si es una relacion labora si es individual o colectiva.

La regla general es el lugar de prestación y el domicilio del demandado. Pero después hay especialidades infinitas... autor del acto, domicilio del dte.

miércoles, 19 de junio de 2013

AVANCE CLASE DEL JUEVES



TEMA 10. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ELECTRÓNICA.

JERARQUÍA Y PROTECCIÓN DE DATOS.

UNIDADES: ELEMENTO ORGANIZATIVO BASICO DE LA ESTRUCTURA DE LA OFICINA JUDICIAL.

ART: 435 a 437 LOPJ

LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LA PROTECCIÓN DE DATOS

LEY 13 / 2009 DE 3 DE NOVIEMBRE

LEY 1 / 2009 DE 3 DE NOVIEMBRE.

REGLAMENTO 2 / 2010

LEY 59/ 2003 DE FIRMA ELECTRONICA

ART. 16. 2 ce DE PROTECCION DERECHOS FUNDAMENTALES.

LIBRO V DE LA LOPJ " DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES Y DE LA OFICINA JUDICIAL"

EL SECRETARIO ES EL ENCARGADO DE LA CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS

RELEVANCIA DEL USO DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS