AA.PP. ENTIDADES LOCALES: JUZGADO DE LO SOCIAL
CC.AA: JUZGADO DE LO SOCIAL Y CONSEJO DE GOBIERNO (TSJ)
ESTADO
ACTOS DE CC.AA. Y EE.LL. Y DESTINATARIO PLURAL E INDIVIDUAL.
Si hay una pluralidad de destinatarios para evitar que varios juzgados conozcan del mismo será el lugar del acto.
DIFERENCIA ENTRE CAPACIDAD PROCESAL Y LEGITIMACIÓN.
La capacidad la tienen los que no están incapacitados. La capacidad es la facultad que tiene una persona para por sí misma defender sus derechos ante un tribunal. En cambio la legitimación no es lo mismo que la capacidad, porque una persona puede ser capaz pero no tener interés en el asunto.
La personas de 16 años son capaces para defender sus derechos porque también es la edad inicial para poder trabajar. Ya sean trabajadores por cuenta ajena o dependientes.
La legitimación la determina el interés en el asunto. Ya sea una persona física que es titular de un derecho. También los sindicatos de trabajadores. Porque por ejemplo en convenios de la construcción en Ourense, los sindicatos están interesados para defender los intereses de sus afiliados.
REPRESENTACIÓN Y DEFENSA
El representante es aquella persona a la que el representado otorga un poder para que en nombre de él y de su interés, sin ser parte, actúe en su reprensentación. El poder es un documento que se puede entregar "apud acta" ante el Secretario o bien ante un notario.
La representación en grupo significa que una persona toma la palabra en nombre de ese grupo porque el grupo confía en la persona para que hable por ellos. Esto no significa que cada uno de los miembros del grupo no pueda designar un representante personal si su interés es diverso al expresado en el grupo.
El número de personas del grupo sería de MÁS DE 10 al inicio o sobrevenidas.
REFORMA DE ESTE AÑO.
El secretario les cita para que comparezcan en 4 días y para que designen ya sea en acumulación sobrevenida ya sea inicial un representante común.
Hay presunción de apoderamiento cuando existan intereses plurales y defensa de los sindicatos como grupo en caso de un grupo de más de 10 demandados y en representación del interés particular, en caso que el afiliado en el sindicato así se lo autorice expresa o tácitamente.
El sindicato ha de comunicar al demandado su intención de actuar y el sindiacto tiene la obligación de comunicarselo para que éste le autorice a representarle.
El sindicato no está obligado a depositar consignaciones ni depositos porque tiene justicia gratuita con reconocimiento legal.
En el caso de la justicia gratuita y su reconocimiento legal hay que distinguir entre personas fisicas y juridicas.
En las personas físicas habrá que saber las reglas del Iprem y si es o no una unidad familiar.
La comisión de justicia gratuita valora si tienes derecho a esta gratuidad. Tu debes presentar en el inicio que te reconozcan legalmente la justicia gratuita, no pudiendo hacerse después de iniciado el juicio, a no ser que sobrevenga una causa urgente.
DEFENSA
Diferencia en 1 instancia y en fase de recurso. En una es facultativa en otra es obligatoria. En casación es siempre obligatorio presentarse con abogado y procurador. En funcionarios y personal estaturario el reconocimiento legal es de justicia gratuita. Son letrados de la Seguridad Social sin perjuicio de abogados particulares.
No hay comentarios:
Publicar un comentario