miércoles, 26 de junio de 2013

clase de luis martes 25 de junio JUICIO DE FALTAS

La complejidad del juicio de faltas se basa en las modalidades de inicio. Estos casos debian conocer los cuerpos y fuerzas de seguriad del estado que conocen por atestado señalar el juicio oral y citarlos a todos al juicio oral. Por las normas de repartos le correspondería a ese juzgado y se celebra el juicio.

En las faltas inmediatas del 964 la razón es que durante la guardia se pueda celebrar el juicio. No llegan los hechos en atestado. No queda limitada la falta como las del ( 617, 620 y 173.2). Las víctimas de violencia doméstica y el concepto de flagrancia. Puede ser cualquier falta y puede llegar a conocerse en el juzgado de cualquier manera. Requisito sería que se conozcan las personas, obviamente, denunciado y demás interesados y siendo posible su convocatoria durante el juicio de faltas.

El atestado elaborado por la policía no señala ni cita a nadie porque la modalidad de este juicio cita durante la guardia. La denuncia se puede presentar ante el juzgado. La querella no está prohibida aunque no es un manera recomendable de inciar el juicio de faltas aunque no exige firma de abogado ni de procurador.

Caben todas las modalidades de faltas en esta modalidad de faltas inmediatas excepto las vista en la primera modalidad de los juicios rápidos (amenazas y coacciones).

Será el juzgado de guardia el que citará y señalará. Si se puede celebrar el juicio en la guardia y se conocen y están identificadas las partes. Se cita al MF salvo las faltas privadas. El hecho de que no asistan las partes no impedirá que se celebre el juicio.

Con carácter general no hay derecho a abogado de oficio. Si las partes lo llevan porque las responsabilidades derivadas de la falta son graves como el caso de faltas de tráfico con responsabilidades civiles importantes.

La otra modalidad es que no se pueda celebrar el juicio de faltas en el tiempo de la guardia. Sería un juicio ordinario de faltas que no está restringido a ningún tipo de faltas.

La ley 13/2009 atribuye al Secretario judicial el señalamiento del juicio ordinario de faltas dentro de los siete días siguientes. El secretario también se encargará de la revisión de la competencia del juzgado para enjuiciar la falta.

La diferencia en estas tres modalidades es la forma de iniciarse el procedimiento: en la primera modalidad se inicia por un atestado presentado por la policía que citará a las partes personadas y a peritos y testigos. En la segunda modalidad el atestado lo presenta la policía pero el juzgado es el que cita a peritos y testigos y a las partes. En la tercera será un juicio ordinario de faltas los 7 dias siguientes a terminada la guardia del juzgado competente.


El acto central del procedimiento es el juicio oral. Normalmente las faltas son públicas, semipúblicas o privadas. El MF interviene en un porcentaje muy grande. Luego el MF en faltas semiprivadas puede decidir no ir pero citar se va a citar casi siempre.

En el juicio oral se deben presentar los medios de pruebas y los testigos y peritos. No pudiendo hacer después aportación de prueba. A no ser que sea una prueba sobrevenida.

El secretario judicial señalará el día inmediato dentro de los 7 días siguientes si por un motivo extraordinario debe cambiarse el día, el secretario hará un nuevo señalamiento.

El juicio será público por regla general. La excepción es que se celebren a puerta cerrad por los motivos expresado en la ley.

Aquí el orden en el juicio varía conforme a la regla general. Las partes hablarán primero y después será turno del ministerio fiscal. En concreto la aportación de prueba será primero por las partes y después por el ministerio fiscal. En los informes ( conclusiones en los juicios por delitos) se vuelve al orden normal. Primero presenta informe el MF y después la partes informando de las conclusiones del juicio oral.

La intervención del MF es casi nula en delitos privados. Se le citará pero podrá o no comparecer. El juez conocerá los hechos ( sin una tipificación juridica) ya que en muchos casos no hay ni abogado ni procurador.
El legislador dice al juez que ha de justificar su decisión en base a los hechos y su pronunciamiento debe estar justificado con arreglo a derecho.

La demarcación.

El juez en el acto de finalizar el juicio tiene libertad para decir la tipificación del delito decir si qué tipo de falta es. La libertad del juez es mínima pero aquí tiene mayor libertad para decir que tipo de falta es.

La resolución penal si no se recurre se deviene firme.
Se puede recurrir en apelación al juez que la dictó.
El plazo para interponer el recurso es de 5 días en lugar de 10 días.
En la ejecución civil es necesaria la demanda ejecutiva para iniciar la ejecución en cambio en penal no es necesario una actuación particular para iniciar la ejecución sino que el juez es el que ejecuta la sentencia.



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